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Comunicación A 8442 – Precancelación de Capital e Intereses de Deudas Financieras

Estudio Carballeiro

02-06-2026
La Com. A 8442 objeto de este informe establece que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes para realizar precancelaciones de capital e intereses de deudas financieras en el marco de los puntos 3.5.3. y 3.6.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, siempre que se verifiquen los restantes requisitos aplicables, […]

La Com. A 8442 objeto de este informe establece que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes para realizar precancelaciones de capital e intereses de deudas financieras en el marco de los puntos 3.5.3. y 3.6.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, siempre que se verifiquen los restantes requisitos aplicables, cuando se cumplan la totalidad de las condiciones indicadas en la nueva norma.

 

El punto 3.5 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios legisla sobre Pagos de títulos de deuda suscriptos en el exterior y endeudamientos financieros con el exterior y el punto 3.6. sobre Pagos de títulos de deuda u otros valores representativos de deuda denominados y pagaderos en moneda extranjera en el país y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.

 

En el mencionado punto 3.5 el BCRA le indica a las  entidades que  podrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de capital o intereses de títulos de deuda con registro público en el exterior, otros endeudamientos financieros con el exterior y títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera íntegramente suscriptos en el exterior, en la medida que se verifiquen determinadas  condiciones que dan a conocer en los siguientes puntos:

 

3.5.1. El deudor demuestre el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios por un monto equivalente al valor nominal del endeudamiento financiero.

3.5.2. La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del «Relevamiento de activos y pasivos externos».

3.5.3. El acceso al mercado de cambios se produce con una anterioridad no mayor a los 3 (tres) días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar.

3.5.4. En la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de capital e intereses de los endeudamientos financieros comprendidos en este punto 3.5., este requisito no resultará aplicable cuando se cumpla la totalidad de determinada condiciones.

3.5.5. Los endeudamientos financieros comprendidos en este punto 3.5. quedarán habilitados a cancelar sus servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9

3.5.6. Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros comprendidos en este punto 3.5. cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

 

El punto 3.5.3 que permite acceder al MLC con una anterioridad no mayor a los 3 días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital o intereses a pagar indica además que el acceso al mercado de cambios antes de lo indicado requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que el deudor encuadre en alguna de las 5  situaciones exceptuadas  y se cumplan la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso.

 

De la misma manera se expresa el punto 3.6.4 indicando que el acceso al mercado de cambios con anterioridad al vencimiento requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que la operación encuadre en determinadas situaciones y se cumplan la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso.

 

La Com. A 8442 objeto de este informe agrega a  lo dicho en los  puntos de los párrafos anteriores otra situación que flexibiliza el acceso al MLC con anterioridad a los plazos generales previstos en la norma sin pedir autorización previa al BCRA.

 

Si sólo extraemos las ideas esenciales de la mencionada comunicación entendemos que una persona humana o jurídica que  liquida un nuevo endeudamiento podría transferir los pesos resultantes  a una vinculada para que cancele  deuda propia antes de los plazos generales admitidos por la norma  sin pedir autorización al BCRA en la medida que lo haga dentro de las 72 hrs hábiles de liquidado el mencionado nuevo endeudamiento

 

Para reforzar lo dicho en el párrafo anterior vale mencionar que específicamente la norma indica que  la precancelación se  debe realizar con fondos (pesos) transferidos a la cuenta bancaria local del cliente por una  vinculada  o sea persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre el cliente o por otras personas jurídicas con las que el cliente integra un mismo grupo económico pero esos   fondos  (pesos) transferidos a la cuenta bancaria local del cliente se tienen que haber originado en la liquidación en el mercado de cambios  de nuevos endeudamientos financieros con el exterior y/o emisiones de títulos de deuda comprendidos en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios  y como si estos dos requisitos no fuesen suficientes además la norma exige que el acceso al mercado de cambios por parte del cliente para la precancelación tenga lugar dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de concretada la liquidación del nuevo endeudamiento.

 

Muy importante, la persona humana o jurídica que transfiere a la vinculada los pesos resultantes de la liquidación de nuevo endeudamiento no deberá considerlos a los efectos de la elaboración de las declaraciones juradas asociadas al punto 3.16.3.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

 

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