Estados Unidos comenzó a aplicar un arancel adicional del 10% a las importaciones provenientes de Argentina como parte de una nueva política comercial vinculada a la lucha contra el trabajo forzoso. Si bien la medida tiene un alcance general, la norma prevé una serie de excepciones que generaron dudas sobre cuáles serán los productos efectivamente alcanzados por el nuevo gravamen.
Desde las 00:01 (hora del este) del 24 de julio de 2026, Estados Unidos aplica un arancel adicional del 10% sobre las importaciones provenientes de 60 economías, entre ellas Argentina. La medida fue adoptada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) mediante la acción final dictada bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 y alcanza a un total de 60 economías investigadas por no implementar o hacer cumplir de manera efectiva prohibiciones sobre la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.
Argentina fue incluida dentro del grupo de países que recibieron la alícuota más baja, del 10%, mientras que la mayoría de las restantes economías alcanzadas quedaron sujetas a un arancel del 12,5%. Según explicó la propia administración estadounidense, ese tratamiento diferencial responde a los compromisos asumidos por nuestro país en el marco del Acuerdo sobre Comercio Recíproco (ART) suscripto entre ambos gobiernos en febrero de este año.
Tras conocerse la medida comenzaron a circular distintas interpretaciones respecto de su alcance. La principal duda giró en torno a qué productos argentinos deberán afrontar el nuevo arancel y cuáles quedaron excluidos. La respuesta surge de la lectura integral del documento oficial publicado por la USTR, cuya estructura combina una regla general con distintos anexos de excepciones.
Una regla general con excepciones específicas
La arquitectura jurídica de la norma parte de un principio sencillo: todas las importaciones originarias de las economías alcanzadas quedan sujetas al nuevo arancel, salvo aquellas posiciones expresamente exceptuadas en los anexos que acompañan la resolución.
El primer nivel de exclusiones se encuentra en el Anexo I, que reúne categorías comunes para las 60 economías investigadas. Allí se incluyen, entre otros, bienes ya alcanzados por otros regímenes comerciales estadounidenses, como el acero, el aluminio, los automóviles y las autopartes gravados bajo la Sección 232.
A continuación aparece el Anexo II – Parte A, que incorpora exclusiones generales adicionales para determinados insumos y materias primas cuya producción doméstica resulta insuficiente en Estados Unidos o cuya aplicación podría generar efectos económicos no deseados. Finalmente, cada economía cuenta con una sección propia dentro del Anexo II.
Los productos con un tratamiento específico para Argentina
Entre los productos con tratamiento diferenciado se encuentran determinados mamíferos y aves vivas, productos farmacéuticos de origen animal, flores frescas, cáscaras de semillas de psyllium, algas marinas, extractos vegetales específicos, bambú, ratán, aceites de jojoba y argán, aceites esenciales de cítricos, diversas variedades de maderas tropicales, productos elaborados con corcho y ratán, hilados y tejidos de seda, perlas naturales, diamantes, piedras preciosas y determinados metales y residuos metálicos.
¿Qué exportaciones argentinas sí pagarán el nuevo arancel?
La principal consecuencia práctica de la medida es que buena parte de las exportaciones argentinas de mayor relevancia comercial no integran el listado de excepciones previsto para nuestro país.
En consecuencia, salvo que un producto se encuentre comprendido dentro de alguna de las exclusiones previstas en la normativa estadounidense, las exportaciones argentinas continuarán alcanzadas por el arancel adicional del 10% establecido por la nueva medida.
Una incógnita que aún deberá aclararse
Más allá del alcance inmediato de la medida, permanece abierta una cuestión que será determinante para evaluar su verdadero impacto sobre el comercio bilateral.
En febrero de este año Argentina y Estados Unidos suscribieron el Acuerdo sobre Comercio Recíproco (ART), mediante el cual se otorgaron preferencias arancelarias para más de 1.600 productos argentinos. Sin embargo, el acuerdo aún no se ha puesto en marcha. De hacerlo, resta conocer si las preferencias concedidas por el acuerdo bilateral continuarán aplicándose plenamente o si el nuevo gravamen se adicionará a los aranceles previamente reducidos. Esa definición será clave para determinar el efecto económico real sobre las exportaciones argentinas hacia uno de sus principales socios comerciales.
Una decisión con implicancias más amplias
Más allá del impacto puntual sobre determinadas exportaciones, esta decisión confirma que la política comercial de Estados Unidos continúa utilizando los aranceles como una herramienta de política económica y geopolítica.
Para las empresas argentinas, el desafío no será únicamente absorber el efecto del nuevo gravamen, sino comprender cómo convivirá este esquema con los beneficios ya negociados en el acuerdo bilateral y qué oportunidades podrán surgir en un escenario internacional donde las barreras comerciales vuelven a ocupar un lugar central.
La evolución de esta medida y, especialmente, su futura interacción con el Acuerdo sobre Comercio Recíproco serán determinantes para evaluar el verdadero impacto sobre la competitividad de las exportaciones argentinas en el mercado estadounidense.