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FINANCIAMIENTO CON FONDOS DE LA CAPACIDAD PRESTABLE (PLAZO FIJOS EN DÓLARES DE LOS CLIENTES)

Estudio Carballeiro

26-08-2026
Las modificaciones corresponden a la Sección 2 APLICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PRESTAMO DE DEPOSITOS EN MONEDA EXTRANJERA o sea el banco financia usando los dólares de los plazo fijos de los clientes. Se agrega entre los 17 destinos admitidos a las Financiaciones a otras personas jurídicas que no encuadren en los puntos anteriores, sin superar […]

Las modificaciones corresponden a la Sección 2 APLICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PRESTAMO DE DEPOSITOS EN MONEDA EXTRANJERA o sea el banco financia usando los dólares de los plazo fijos de los clientes.

Se agrega entre los 17 destinos admitidos a las Financiaciones a otras personas jurídicas que no encuadren en los puntos anteriores, sin superar el 15% de los depósitos en moneda extranjera de la entidad y se elimina el punto 2.1.7 que permitía financiar con los dólares de los plazos fijos la importación de bienes de capital  que incrementaran la producción de mercaderías destinadas al mercado interno.

Hay modificaciones también en el punto 2.2 que habla de las CONDICIONES y que a partir de la modificación introducida por la  nueva norma quedaría expresado de la siguiente manera:

EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PAGO PARA CANCELAR EL FINANCIAMIENTO OTORGADO: A los efectos del otorgamiento de dichas financiaciones, cualquiera sea la fuente de recursos que se aplique, las entidades financieras deberán verificar que los clientes cuentan con una capacidad de pago suficiente.

  • ESCENARIOS DE EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PAGO CONSIDERANDO VARIACIONES IMPORTANTES DEL TIPO DE CAMBIO EN EL LAPSO DE UN AÑO :A tal fin, deberán tenerse en cuenta al menos dos escenarios en los que se contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta un año. ATENCIÓN: EL BANCO DEBE REVISAR CAPACIDAD DE PAGO DEL TOMADOR DEL FINANCIAMIENTO CONSIDERANDO VARIACIONES IMPORTANTES DEL TIPO DE CAMBIO EN EL TERMINO DE UN AÑO

 

  • FINANCIAMIENTO Y SU VENCIMIENTO ACORDADOS EN RELACIÓN CON EL FLUJO DE INGRESO DE DÓLARES: El financiamiento que se acuerde y los vencimientos que se establezcan deberán guardar relación con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de los préstamos

 

  • EXCEPCIONES no se considerará lo indicado en el punto anterior en los casos previstos en:

 

    • el segundo párrafo del punto 2.1.2. ( «también quedarán comprendidas las financiaciones otorgadas a clientes que cuenten con garantías en moneda extranjera otorgadas por los sujetos señalados precedentemente-exportadores- Y que se constituyan como principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión y división») y en los puntos
    • 2.1.7 (ATENCIÓN , permitía financiar importaciones de NCM consideradas BK , pero la Com. A 8467 deroga este punto) .,
    • 2.1.15.( Financiaciones de proyectos de inversión destinados a la ganadería bovina, incluido su capital de trabajo, sin superar el 5% de los depósitos en moneda extranjera de la entidad»)  y
    • 2.1.17. («Financiaciones a residentes del país que se encuentren garantizadas por cartas de crédito («stand by letters of credit») emitidas por bancos del exterior o bancos multilaterales de desarrollo que cumplan con lo previsto en el punto 3.1 de las normas sobre «Evaluación crediticias» requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo «investment grade», en la medida en que dichas cartas de crédido sean irrestrictas y que la acreditación de los fondos se efectúe en forma inmediata a simple requerimiento de la entidad beneficiaria»).
    • 2.1.xx («Financiaciones a otras personas jurídicas que no encuadren en los puntos anteriores, sin superar el 15% de los depósitos en moneda extranjera de la entidad»)

 

  • De tratarse del destino previsto en el punto 2.1.14 («Instrumentos de deuda en moneda extranjera del Tesoro Nacional, por hasta el importe equivalente a un tercio del total de las aplicaciones realizadas conforme lo previsto en la Sección 2 del Texto Ordenado de Política de Crédito»). se deberán considerar, a efectos de determinar la capacidad de pago, los ingresos tributarios relacionados con el comercio exterior–impuestos a las ganancias y al valor agregado retenidos por la Dirección General de Aduanas y derechos de importación y exportación–.

 

  • De tratarse de financiaciones al destino previsto en el punto 2.1.xx. (nuevo concepto para otorgar financiamiento incorporado por la Com. A 8467 que permite «Financiaciones a otras personas jurídicas que no encuadran en los puntos anteriores, sin superar el 15% -quince por ciento-d los depósitos en moneda extranjera de la entidad), al momento de su otorga miento, se deberá tener especial atención al flujo de fondos y/o situación patrimonial, de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las obligaciones sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución del tipo de cambio y considerando lo establecido en el primer párrafo.

 

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