29-10-2021

Nuevas modificaciones para el Pago de Importaciones

Comunicación A 7385 BCRA


Comunicación A 7385 BCRA


El BCRA emitió la Com. A 7385 que tiene, en relación con pagos de importaciones, las siguientes modificaciones. Interpretación de la nueva excepción 10.11.11 para pagos vista y deudas comerciales sin registro. Nueva excepción para pagos BK vigente a partir del 1/12/2021 .El presente informe ha sido elaborado por el Estudio Carballeiro.

 INTERPRETACION DE LA NUEVA EXCEPCION 10.11.11 PARA PAGOS VISTA Y DEUDAS COMERCIALES SIN REGISTRO.

* Por aplicación del punto “1.3. Reemplazar los puntos 10.11.1., 10.11.1.3., 10.11.2. y 10.11.10. por aquellos dados a conocer por los puntos 1.1., 1.2., 1.3. y 1.5. de la Comunicación “A” 7375 del 5.10.21, respectivamente.” Entendemos que las normas de pago actual se prorrogan tal cual están hasta el 31/12/2021.

* Se agrega una nueva excepción para pagos B07 y B10 de insumos sujeto a cupo y con control cruzado del BCRA.

* Durante noviembre no hay excepción especial para pagos de posiciones consideradas BK y en diciembre entra en vigencia nueva excepción para estas mercaderías. Cabe mencionar que el tan esperado aumento del exceso en el punto 10.11.1 que hoy está en U$S 250.000.- no se materializó por lo cual la excepción en cuestión reiteramos sigue , en principio hasta el 31/12/2021, sin modificaciones. NUEVA EXCEPCION PARA PAGOS VISTA O DEUDAS COMERCIALES SIN REGISTRO. VER QUE APARECE UN NUEVO CALCULO DE CUPO PARA ESTA EXCEPCIÓN TAMBIÉN CON CONTROL CRUZADO DEL BCRA. Habiendo detallado los cambios vamos a  introducirnos en los mismos para ir evaluando el impacto en los pagos de importaciones que los clientes quieren realizar. Y a tales efectos vemos que la nueva excepción NO SE APLICA A PAGOS ANTICIPADOS AL EMBARQUE , SOLO MENCIONAN LOS PAGOS RELACIONADOS CON LOS CODIGOS  B07 Y B10 Y SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE INSUMOS PARA LA FABRICACION DE BIENES EN EL PAÍS. A continuación el texto del punto en cuestión con nuestro marcado de los conceptos principales: 1.1.  Incorporar como punto 10.11.11. al siguiente: “10.11.11. Se trate de un pago a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero y se verifiquen las siguientes condiciones: 10.11.11.1. la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país; y 10.11.11.2. los pagos cursados por el presente punto no superan, en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades, el monto que se obtiene de considerar el promedio del monto de las importaciones totales de bienes computables a los efectos del punto 10.11.1. en los últimos doce meses calendarios cerrados, neto del monto pendiente de regularización por pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora que registre el importador. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia del cumplimiento de las condiciones indicadas y constatar adicionalmente que lo declarado respecto al monto resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto. El límite establecido en el punto 10.11.11.2. no resultará de aplicación cuando el cliente sea un fideicomiso constituido por un gobierno provincial con el objeto de facilitar la adquisición de insumos por parte de productores de bienes.” CÁLCULO DE CUPO PARA LA NUEVA EXCEPCIÓN 10.11.11 “El cliente deberá observar que  los pagos cursados por el punto 10.11.11  no superan, en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades, el monto que se obtiene de considerar el promedio del monto de las importaciones totales de bienes computables a los efectos del punto 10.11.1. en los últimos doce meses calendarios cerrados, neto del monto pendiente de regularización por pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora que registre el importador.” Como verán no es fácil de entender esta nueva fórmula, por eso voy  a darles mi  primera interpretación y quedar expectante de cualquier aclaración sobre el tema que pudiese hacer el BCRA. Yo interpreto que si el cliente quiere en NOVIEMBRE 2021 pagar  una importación de insumos embarcada pero sin haber sido despachada a plaza debe tomar los Registros de Ingreso Aduanero que figuren en el SEPAIMPO a su nombre desde noviembre 2020 inclusive a octubre 2021 inclusive más algunas situaciones mencionadas a continuación que no son de aplicación para el común de los clientes importadores y a ese número le restamos los pagos sin registro de ingreso aduanero  vencidos y denunciados a la fecha por las entidades al BCRA  ( o sea pueden ser del 2019, 2020 y 2021) y ese resultado lo dividimos por 12 y el número que de es lo que se puede pagar en noviembre 2021 por código B07 y B10 invocando la excepción 10.11.11. Yo entiendo que  por como esta escrita la norma los pagos de esta excepción restan del cupo del punto 10.11.1 o sea quitan cupo para los pagos anticipados o con registro de ingreso aduanero embarcados antes del 1/7/2020. Les recuerdo como es el punto 10.11.1 actualmente para que ustedes vean si considerando lo indicado en 10.11.1.2 al 10.11.1.4 inclusive pueden mejor el promedio. “10.11.1. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 1.1.2020 (En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente), incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) al monto que surge de considerar: 10.11.1.1. El monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1.1.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios. En los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes según lo contemplado en el punto 10.6.4., en la medida que tal situación haya sido registrada ante el BCRA, el monto de las importaciones deberá ser computado a nombre de quien efectivamente realizó la compra de los bienes al exterior. Las importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 7.1.21 que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en los puntos 10.10.1. y 10.10.2. y que no verifiquen las condiciones de exclusión previstas para esa posición, solo podrán ser computadas una vez transcurrido el plazo previsto en los puntos 10.3.2.5. o 10.3.2.6., según corresponda. 10.11.1.2. Más el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 6.7.2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier o a operaciones que queden comprendidas en los puntos 10.9.1. a 10.9.3., que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. 10.11.1.3. Más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 10.11.3. a 10.11.6., 10.11.8 y 10.11.9., no asociados a importaciones comprendidas los puntos 10.11.1.1. y 10.11.1.2. 10.11.1.4. Más los pagos asociados a bienes donados al Ministerio de Salud de la Nación para fortalecer la capacidad de atención médica o sanitaria del país, según lo previsto en el punto 10.6.5. 10.11.1.5. Menos el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 1.9.19 y el 31.12.19.

Seguramente iremos realizando aclaraciones sobre estas primeras interpretaciones a medida que se vayan poniendo operativas.

NUEVA EXCEPCION PARA PAGOS BK VIGENTE A PARTIR DEL 1/12/2021

Durante noviembre el pago de mercaderías BK va por las excepciones generales por que el punto 10.11.7 sigue suspendido un mes más y después directamente desaparece el texto que llegó a estar en vigencia.. Y en su lugar a partir de diciembre una nueva excepción para pagos de bienes BK entrará en vigencia. Este nuevo punto 10.11.7 tiene el mismo requisito anterior de ser BK como mínimo el 90% del total de la compra pero ahora además se deben respetar determinados porcentajes máximos de uso de los códigos y conceptos. ATENCION REQUISITO PARA USO DE LA EXCEPCION MODIFICADA DESDE 1/12/2021

Si en una misma compra se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90 % del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.  Adicionalmente al requisito mencionado en el párrafo anterior se deberá considerar el cumplimiento de los siguientes requisitos: * Se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente  ( o sea anticipado al embarque B12, vista B07 o deuda comercial sin registro B10) destinado a la adquisición de bienes de capital y en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

* La suma de los pagos anticipados cursados en el marco de este punto no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y  

* La suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar. Se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). A ver si puedo explicarlo, con un ejemplo: La forma de pago un BK  podría ser  hasta 30% anticipado B12 ,  hasta 50% vista y/o diferido antes de despachar  y el resto  20% restante con despacho en mano B06. Si opto por no pagar por anticipado , la forma de pago podría ser hasta 80% vista o diferidos antes de despachar y el resto 20% con despacho a plaza en mano B06. O sea siempre vamos a tener un 20% como mínimo para pagar después de despachar y dentro del 80% restante el cliente elije si quiere destinar no más de un 30% a pagar antes de embarcar.

 

 

COMUNICACIÓN A 7385