Actualidad
Mg. Gustavo Fadda

El artículo 552 del Código Aduanero indica que la vía postal podrá ser utilizada para la importación o la exportación de mercaderías tuvieran o no finalidad comercial.
En el considerando del Decreto 604 se indica que …»es necesario reglamentar el sistema de exportación de envíos postales con finalidad comercial y establecer que dichas exportaciones no estarán sujetas a límites de valor, en pos de brindar a los productores y comerciantes argentinos nuevas posibilidades para insertarse en el mercado internacional».
A tales efectos, en el artículo 1 del mencionado Decreto se indica:
Que se incorpora un artículo sin número a continuación del artículo 79 del Decreto Reglamentario del Código Aduanero nr 1001 de 21 de mayo de 1982
Cabe recordar que las exportaciones por cualquier medio están alcanzadas por las normas cambiarias vigentes.
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