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REGIMEN DE ENVIOS POSTALES

Estudio Carballeiro

20-07-2026
El artículo 552 del Código Aduanero indica que la vía postal podrá ser utilizada para la importación o la exportación de mercaderías tuvieran o no finalidad comercial.  En el considerando del Decreto 604 se indica que …»es necesario reglamentar el sistema de exportación de envíos postales con finalidad comercial y establecer que dichas exportaciones no estarán sujetas a […]

El artículo 552 del Código Aduanero indica que la vía postal podrá ser utilizada para la importación o la exportación de mercaderías tuvieran o no finalidad comercial.

 En el considerando del Decreto 604 se indica que …»es necesario reglamentar el sistema de exportación de envíos postales con finalidad comercial y establecer que dichas exportaciones no estarán sujetas a límites de valor, en pos de brindar a los productores y comerciantes argentinos nuevas posibilidades para insertarse en el mercado internacional».

 A tales efectos, en el artículo 1 del mencionado Decreto se indica:

 Que se incorpora un artículo sin número a continuación del artículo 79 del Decreto Reglamentario del Código Aduanero nr 1001 de 21 de mayo de 1982

  1. En el mismo se indica que » a los fines de lo previsto en el artículo 552 (mencionado en el primer párrafo) las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor
  2. Pero notar que también se indica que ARCA dictará las normas complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de este nuevo artículo sin número.

Cabe recordar que las exportaciones por cualquier medio están alcanzadas por las normas cambiarias vigentes.

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