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Tratado de Libre Comercio EFTA–MERCOSUR: análisis jurídico‑técnico y económico‑comercial – ARGENTINA

Félix Minchilli Ravera

06-06-2026
Síntesis ejecutiva: Firma:16 de septiembre de 2025, en Río de Janeiro. Entrada en vigor (regla del Art. 16.5):primer día del tercer mes siguiente al depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de al menos un Estado del EFTA y un Estado del MERCOSUR. Es decir, no requiere ratificación de todos los Estados Parte: […]

Síntesis ejecutiva:

  • Firma:16 de septiembre de 2025, en Río de Janeiro.
  • Entrada en vigor (regla del Art. 16.5):primer día del tercer mes siguiente al depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de al menos un Estado del EFTA y un Estado del MERCOSUR. Es decir, no requiere ratificación de todos los Estados Parte: se activa de forma bilateral, «par‑a‑par», entre los Estados que ya ratificaron.
  • Aplicación provisional: sí está prevista(Art. 16.5.4), sujeta a los requisitos jurídicos internos de cada Parte, y opera también bilateralmente y con el mismo desfase de tres meses.
  • Beneficios arancelarios inmediatos desde el EFTA (importaciones provenientes de Argentina y del resto de MERCOSUR): eliminación total de derechos de aduana sobre todos los productos industriales, incluidos pescados y otros productos marinos, desde el día de entrada en vigor.
  • Cuotas y contingentes: existen contingentes arancelarios bilaterales (TRQ) en ambas direcciones; Suiza, por ejemplo, otorga 25 TRQ bilaterales para productos agrícolas sensibles (entre ellos, 50.000 hl de vino tinto).
  • Cronograma progresivo (MERCOSUR sobre bienes del EFTA):desgravación en cuotas anuales iguales a lo largo de categorías de 0, 4, 8, 10 y 15 años, más categorías de márgenes fijos de preferencia (FP10%‑FP50%). El período de transición para salvaguardias bilaterales es de hasta 18 años para líneas con desgravación de 10+ años.
  • Comparación con UE–MERCOSUR: la UE optó por dividir el paquete en dos instrumentos (EMPA + iTA) y por aplicación provisional del pilar comercial (iTA) desde el 1 de mayo de 2026. El EFTA–MERCOSUR, en cambio, es un único instrumento integral con aplicación provisional pero sin la lógica de «acuerdo interino» separado.

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